CONSOLIDADO PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Comisión III Senado Estamentos y Participación
05.05.2010
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas generales que regulan la vida académica de los estudiantes, sus derechos y deberes, y los aspectos relacionados con la calidad de vida, convivencia y participación estudiantil en la vida institucional.
Artículo 2º.- Son estudiantes de la Universidad quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos, contemplados en el Reglamento General de Estudios y aprobados por el Senado Universitario, y han cumplido los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción, a través de las normas del presente reglamento y de las demás normas reglamentarias generales y especiales que resulten aplicables.
Los estudiantes, seleccionados por la Universidad mediante sistema regular o especial contenido en la reglamentación respectiva, mantendrán su calidad de tales, durante el período en que estén adscritos a la carrera o programa conducente a título profesional o a grado académico, respectivamente, y encontrándose su matrícula vigente. Una vez completado el plan de estudios, dando cumplimiento a la secuencia de asignaturas y exigencias establecidas por los reglamentos especiales de cada carrera o programa, los estudiantes obtendrán la calidad de egresados, debiendo regirse por las normas de dichos reglamentos especiales para la obtención del título profesional o grado académico respectivo.
Artículo 3º.- Además, son alumnos libres, los que han sido autorizados para cursar una o varias asignaturas de los planes de estudios que ofrece la Universidad.
Es alumno ocasional aquel que ha sido autorizado a participar de actividades académicas, de actualización o perfeccionamiento, impartidas por la Universidad, no conducente a título o grado académico, sin perjuicio de la obtención de la acreditación, certificado o diploma respectivo.
Tanto los alumnos libres como los ocasionales tendrán esta calidad durante el período en que participen de la actividad académica respectiva, quedando, sujetos a la reglamentación propia del programa o curso en que participen.
Los estudiantes y los alumnos deberán someterse a las normas legales y reglamentarias de la institución.
Artículo 4º.- Las autoridades, tanto del nivel central como de las unidades que imparten pregrado y de postgrado, encargadas de la aplicación de éste y los demás Reglamentos relativos a los estudiantes, deberán velar por su cumplimiento.
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 5º.- Son deberes de los estudiantes:
1. Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia universitaria, teniendo presente los principios orientadores señalados en el Estatuto: libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo, la participación jerarquizada en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso, promoción y egreso; el sentido ético, cívico y de solidaridad social; el trato respetuoso a las personas y el cuidado de los bienes; y el compromiso con la institución.
2. Ejercer la responsabilidad principal en su propia formación, bajo la supervisión de sus profesores.
3. Contribuir a elevar el prestigio de la Universidad con su participación y desempeño en las actividades educativas, así como en actividades de extensión, deportivas y recreativas.
4. Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativa universitaria.
5. Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria y a las personas en general.
6. Cuidar el patrimonio y respetar los emblemas universitarios.
7. Respetar las normas y convenciones académicas que se establezcan y reconocer el origen y autoría de las ideas y resultados tanto propios como ajenos.
Las sanciones a la transgresión de estos deberes serán normadas por el reglamento de conducta estudiantil.
Artículo 6º: Son derechos de los estudiantes los siguientes:
1. Recibir una educación superior de calidad académica al más alto nivel nacional y en concordancia tanto con la misión institucional como con los principios orientadores que aseguran su carácter público.
2. A ser evaluado en un proceso que:
a) tenga criterios conocidos y que sean aplicados con imparcialidad y que contemple la recorrección.
b) respete los plazos de entrega de las evaluaciones, fijados por la unidad;
3. A ser promovido sólo en mérito a sus resultados académicos, según el presente reglamento y la reglamentación específica.
4. A participar, según establezcan los reglamentos en:
a) las diferentes instancias académicas y de gobierno universitario;
b) la modificación, evaluación y acreditación de los planes de estudio y carreras;
c) la formulación de políticas relativas al bienestar y al deporte estudiantil;
5. A recibir una certificación de su participación en las actividades académicas, deportivas, sociales, de extensión y/o representación, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional de la universidad, y que no formen parte de su plan de estudios.
6. A reconocer o certificar su contribución, según corresponda, en un trabajo académico, de cualquier área del conocimiento.
7. A formar, autónomamente, organizaciones de representación estudiantil. La más representativa en la unidad, contará con el reconocimiento de la autoridad y dispondrá de espacios universitarios estables y apoyo para organizar las tareas que le son propias.
Sin perjuicio de lo anterior todo grupo organizado podrá disponer de espacios para sus actividades, siempre en conformidad a la normativa universitaria vigente. Las autoridades competentes podrán otorgar facilidades académicas para que dichas actividades se lleven a cabo y certificarán la participación de los estudiantes en las mismas.
8. A una adecuada calidad de vida estudiantil:
a) que facilite la práctica de actividades deportivas, culturales, recreativas y de desarrollo personal, en concordancia con las condiciones generales de la Universidad.
b) que permita recibir atención en salud y asistencia social en las condiciones que ofrezca la Universidad.
c) que permita postular a las becas y programas de ayuda estudiantil en conformidad a la reglamentación vigente.
9. Recibir oportunamente la información que les concierne de tipo académica, administrativa y legal de sus actividades; en especial del plan de formación y reglamentos generales y específicos, sobre su desempeño académico, así como a las correspondientes certificaciones.
10. A un debido proceso en los casos en que corresponda determinar la procedencia de sanciones disciplinarias, en conformidad con el reglamento especial de conducta estudiantil y demás normativa aplicable. La autoridad correspondiente designará además a un académico para asesorar y orientar al estudiante en su defensa.
11. A evaluar la docencia y a los docentes de las asignaturas que hayan cursado, mediante el uso de los instrumentos oficiales de evaluación docente, cuyos resultados globales serán un elemento a ser considerado para mejorar la docencia.
TÍTULO III: DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL
Artículo 7°.- Se entenderá por “Participación” a la contribución con el parecer del estamento, a través de las instancias previstas en el Estatuto y aquéllas cuyos ámbitos se relacionen con temas de interés y repercusión para el estamento.
Artículo 8°.- Los estudiantes son libres de darse la organización que estimen para canalizar sus inquietudes y asegurar su representatividad.
Gozarán de autonomía para dictar los estatutos de sus organizaciones y nombrar sus directivos, sin obligación de trámite de reconocimiento ante la autoridad universitaria.
Sobre la base de la información oficializada por la propia organización, la Universidad se vinculará con la organización estudiantil de mayor representatividad en su ámbito, para permitir la participación del estamento en las instancias que correspondan.
Artículo 9°.- Los estudiantes participaran en las distintas instancias de Gobierno Universitario y académicas, según las disposiciones reglamentarias. En el Senado Universitario con 7 representantes con derecho a voz y voto, elegidos transversalmente por todo el estamento estudiantil. En los Consejos de Escuela por un número establecido entre un quinto y un tercio del número total de miembros, con derecho a voz y voto.
En el Consejo Universitario y en los Consejos de Facultad e Instituto, mediante representantes gremiales con derecho a voz.
Las condiciones para elegir a los representantes y los perfiles de elegibilidad para la función representativa ante el Senado Universitario y los Consejos de Escuela, serán los que defina el Reglamento General de Elecciones y Consultas. Las demás funciones representativas que se señalan en este artículo serán ejercidas por representantes designados por la organización estudiantil de mayor representatividad.
Los estudiantes tendrán participación en el órgano colegiado que la Universidad determine centralmente para el desarrollo del deporte, y en la que exista para tratar los temas de bienestar y ayudas estudiantiles. Participarán igualmente en el Consejo de la estructura que cada Facultad determine para conducir los asuntos estudiantiles.
Los estudiantes podrán participar además en los eventos universitarios, consultas y referéndum a que convoque el Senado Universitario.
Artículo 10°.- La Universidad y las unidades académicas asegurarán respectivamente, instalaciones acorde a sus posibilidades y contemplarán un ítem del presupuesto anual para el funcionamiento de la Organización Estudiantil de más alta representatividad. Este no podrá estar sujeto a la contingencia política interna de la institución y por lo tanto, debe garantizarse al menos en forma reajustada año a año.
Artículo 11°.- A los estudiantes, que por motivos de su representación en los diversos ámbitos que les incumben, deban faltar a actividades curriculares obligatorias, se les dará todas las facilidades para cumplirlas, sin atrasarse en sus estudios.
La autoridad respectiva informará a la Secretaría de Estudios, la nómina de los representantes estudiantiles y les entregará un reconocimiento por la labor realizada.
En los casos en los que sea aplicable, las unidades académicas podrán vincular esta participación con actividades curriculares de manera de preservar los horarios para que sean realizadas adecuadamente y los estudiantes puedan ser evaluados por ellas.
TÍTULO IV: DE LA CALIDAD DE VIDA
Artículo 12°.- Se entiende por “Calidad de Vida Universitaria” al ambiente que permita la permanencia del estudiante en condiciones de salud física, social y mental que, más allá de lo académico, propendan a su desarrollo ciudadano, personal, físico, integral y pleno, sin más requisitos que el mérito.
Artículo 13.- Los estudiantes se vincularán con la entidad central encargada del bienestar estudiantil que la Universidad determine, para diseñar, aplicar y coordinar con otras unidades, políticas relativas a la Calidad de Vida Universitaria de estos.
La Universidad cautelará que el órgano colegiado de esta instancia esté integrado por, al menos tres, representantes estudiantiles elegidos por los estudiantes. Lo que se hará extensivo a las entidades respectivas para este fin existan en las unidades académicas.
Artículo 14.- Los estudiantes se vincularán con la entidad central que la Universidad determine, para diseñar, aplicar y coordinar con otras unidades, políticas relativas a la actividad física y el deporte estudiantil.
La Universidad cautelará que el órgano colegiado de esta instancia esté integrado por, al menos tres, representantes estudiantiles elegidos por los estudiantes y/o las organizaciones deportivas estudiantiles. Lo que se hará extensivo a las entidades respectivas para este fin existan en las unidades académicas.
Artículo 15.- Son ámbitos de competencia de las instancias encargadas de asegurar la “Calidad de Vida Universitaria” las siguientes:
a) Beneficios estudiantiles y arancelarios: becas, créditos, pase escolar, seguros.
b) Asistencia: ayudas especiales, becas de atención socioeconómica, hogares universitarios, asistencia preescolar, licencias prenatales.
c) Salud: salud física, mental, dental, sexual y reproductiva.
d) Prevención de conductas de riesgo: drogadicción y alcoholismo.
e) Programas de desarrollo: recreación, actividades extra-programáticas de desarrollo integral, facilidades laborales, apoyo al trabajo universitario, disponibilidad de espacios.
f) Apoyo a la extensión de los estudiantes a la sociedad: fondos concursables, apoyo institucional a proyectos estudiantiles.
g) Otros que se relaciones con el desarrollo integral de los estudiantes.
TÍTULO V: DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA
Artículo 16.- Se entenderá por “convivencia universitaria” a la práctica de respetarse y observar las normas básicas y consensuadas de interrelación, contribuyendo a un ambiente respetuoso que potencie el desarrollo pleno de las áreas socio-afectivas, éticas e intelectuales de los miembros de la comunidad, en el marco de los principios orientadores de pluralismo, diálogo, tolerancia y no discriminación que señala el estatuto.
Artículo 17.- En los casos en que corresponda determinar la procedencia de sanciones disciplinarias frente a las faltas cometidas en perjuicio de la convivencia universitaria, los estudiantes tendrán derecho a un debido proceso.
Artículo 18.- Los comportamientos específicos cuya inobservancia constituye infracción grave, son los siguientes:
a) Respetar y mostrar deferencia en los actos, gestos y palabras, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, en sus personas, propiedad intelectual y pertenencias.
b) Preservar el prestigio integral de la Universidad de palabra y obra.
c) Conservar el patrimonio tangible e intangible de la Universidad y de las personas, lo que incluye el cuidado de sus espacios, construcciones y bienes, y especialmente el celo por su equipamiento, patrimonio intelectual y bibliográfico.
Artículo 19.- Constituirán infracciones especialmente graves las siguientes acciones, sin perjuicio de lo que establece el reglamento de conducta de los estudiantes:
a) Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios.
b) Cometer fraudes en exámenes, controles u otras actividades académicas; así como la falsificación de instrumentos públicos o privados buscando efectos académicos.
c) Ser condenado por los tribunales de justicia por injurias o calumnias, en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
d) Promover o facilitar el ingreso de personas ajenas a recintos y lugares universitarios, cuando ello produzca una alteración de la convivencia universitaria; lesiones o cuando dañe el patrimonio de las personas o de la Institución.
e) Ser condenado por hecho constitutivo de delito, cuando éste dañe la imagen de la Universidad o altere sus actividades.
f) Distribuir, proporcionar o consumir reiteradamente sustancias psicotrópicas ilícitas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe.
g) Distribuir, proporcionar o consumir reiteradamente y con descontrol propio, bebidas alcohólicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice, cuando no exista autorización para ello.
TÍTULO VI: DE LA POSTULACIÓN, SELECCIÓN E INGRESO
Párrafo 1: de la Postulación
Artículo 20.- Podrán postular a la Universidad quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso señalados por la normativa universitaria vigente, además de estar en posesión de una licencia de Enseñanza Media (o sus equivalentes legales) tratándose de estudios de pregrado o, cuando se trate de aquellos de posgrado, de una licenciatura o grado académico.
Artículo 21.- Podrán postular también a cursar estudios de pregrado mediante un sistema especial de admisión, de acuerdo con los procedimientos y vacantes que para tales efectos establezca cada Facultad o Instituto, respecto a un mínimo fijado por la Dirección de Pregrado de la Universidad. Quienes deben estar en posesión de un título profesional o de un grado académico otorgado por la Universidad, o por otra entidad de educación superior chilena o extranjera reconocida por la Universidad.
Artículo 22.- Los estudiantes que hayan sido eliminados de una carrera o programa de la Universidad por razones académicas podrán postular a un nuevo proceso de selección. Si tales estudiantes reingresan a la carrera o programa de la cual fueron eliminados, la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas con anterioridad será resuelta por el Consejo de Escuela respectivo, bajo las condiciones y exigencias curriculares que éste determine, en el marco de criterios generales de la Universidad.
Párrafo 2: de la Selección
Artículo 23.- Los procedimientos de selección de los estudiantes de pregrado podrán ser regulares o especiales, y estarán normados por los correspondientes reglamentos.
Anualmente se fijarán los cupos de pregrado, tanto para los procesos regulares como especiales de selección de los estudiantes, en concordancia con el proyecto de desarrollo institucional.
Artículo 24.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponderá aplicar procedimientos especiales de selección de estudiantes de pregrado en los siguientes casos:
a) Postulantes a licenciaturas y carreras de la Facultad de Artes y la Facultad de Ciencias Sociales, con cumplimiento de requisitos previos regulados por normas especiales.
b) Postulantes con discapacidad física, salvo que la incapacidad sea incompatible con los estudios a cursar.
c) Postulantes con una trayectoria artística o deportiva destacada y vigente en artes o deportes.
d) Postulantes amparados por convenios suscritos por la Universidad con otros organismos públicos o privados.
e) Postulantes que sean estudiantes regulares de otras universidades chilenas o extranjeras, que solicitan transferencia a la Universidad.
f) Postulantes que estén en posesión de un título profesional o de un grado académico chileno o extranjero
g) Postulantes con estudios de enseñanza media en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 25.- Los postulantes que cumplen los requisitos de ingreso a la Universidad, y respecto de los cuales se acredite una discapacidad, ingresarán según un procedimiento especial de selección en aquellas carreras o programas en que su limitación se declare compatible con la prosecución de los estudios.
La discapacidad será acreditada mediante certificado expedido por el Servicio Médico y Dental de los Alumnos.
La declaración de compatibilidad a que se refiere el inciso anterior, corresponderá al Consejo de Escuela de cada Carrera.
Artículo 26.- Los postulantes con una trayectoria artística o deportiva destacada y vigente en artes o deportes, podrán ingresar a la Universidad de acuerdo con los términos que fije la reglamentación especial correspondiente.
Artículo 27.- Los postulantes que invoquen convenios suscritos por la Universidad con otros organismos públicos o privados, deberán cumplir los requisitos generales establecidos por el presente reglamento y los especiales establecidos para cada carrera o programa y, si corresponde, aquellos que determine el convenio respectivo.
Artículo 28.- A los postulantes con estudios medios en el extranjero se les aplicarán las disposiciones determinadas en las Normas de Ingreso de Personas con Estudios Medios en el Extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 29.- Los postulantes o candidatos a un programa de postgrado podrán solicitar, al Director de la Escuela respectiva, el reconocimiento u homologación de cursos aprobados con anterioridad. Al efecto, deberán acompañarse los programas oficiales de cada una de las asignaturas que se solicita homologar y los certificados de notas correspondientes, debidamente autentificados de acuerdo a la ley. Este reconocimiento lo efectuará el Comité Académico respectivo.
Artículo 30.- Toda contravención dolosa comprobada a las normas sobre ingreso de los postulantes establecida en este reglamento, importará la anulación de la inscripción o matrícula e inhabilitará para postular a nuevos procesos de selección a la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
Párrafo 3: de la Matrícula
Artículo 31.- Tendrán derecho a matricularse en las carreras y programas que imparte la Universidad:
a) Los postulantes seleccionados conforme con los sistemas regulares y especiales descritos en los artículos precedentes;
b) Los estudiantes ingresados en años anteriores que, de acuerdo con los resultados obtenidos en sus estudios, estén facultados para hacerlo según lo estipulado en los reglamentos especiales de cada carrera o programa, o
c) los estudiantes que sean especialmente autorizados para reanudar estudios por el Consejo de Escuela, de acuerdo con disposiciones reglamentarias especiales.
Artículo 32.- Quienes estén matriculados, mantendrán la calidad de estudiantes regulares de la Universidad hasta el término del siguiente período de formalización de matrícula.
Artículo 33.- Los estudiantes de postgrado serán adscritos a la Escuela de Postgrado en que formalicen su matrícula, aún tratándose de programas ofrecidos conjuntamente por dos o más Facultades o Institutos de Rectoría.
Artículo 34.- Mientras duren sus estudios, los estudiantes de postgrado tendrán la obligación de acreditar, anualmente, al momento de matricularse, su cobertura o seguro de salud y, si el reglamento especial del programa lo exige, un seguro contra accidentes laborales.
Artículo 35.- Los interesados en cursar asignaturas en calidad de alumnos libres, deberán solicitar su inscripción a la Escuela respectiva.
Los Consejos de Escuela deberán pronunciarse sobre las solicitudes presentadas para cursar asignaturas en carácter de alumno libre, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Unidad Académica respectiva.
Las asignaturas cursadas por los alumnos en tal calidad, tendrán aranceles especiales, conducirán a un certificado de asistencia y calificación, en el cual se especificará su calidad de tales; y no darán derecho, por sí, a ser reconocidas para los efectos de estudios regulares conducentes a un título o grado.
TÍTULO VII: PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS O CARRERAS
Párrafo 1°: Aspectos generales
Artículo 36.- La permanencia de los estudiantes en un programa o carrera se regulará por el presente Reglamento y por las demás disposiciones vigentes que sean compatibles con éste.
Artículo 37.- Para permanecer como estudiante o conservar la calidad de estudiante, éste deberá cumplir con los reglamentos generales y especiales en al menos los siguientes aspectos:
a) El mínimo de asignaturas o créditos que debe inscribir en cada período lectivo;
b) El máximo de asignaturas o créditos que puede inscribir en cada período lectivo;
c) el porcentaje mínimo de aprobación de ellos en un año o semestre;
d) El plazo máximo de permanencia continua en el programa o carrera para alcanzar la calidad de egresado;
e) Plazo para la obtención del título o grado, contado desde el año de egreso de la carrera o programa.
Artículo 38.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes constituye causal de eliminación académica de la carrera o programa.
Artículo 39.- En casos calificados se podrá autorizar nuevas oportunidades para cursar las asignaturas reprobadas o para obtener el tiempo adicional necesario para alcanzar la calidad de egresado y obtener el título o grado que corresponda. Estas solicitudes serán resueltas por el Decano, previo informe del Consejo de Escuela respectivo, basado en antecedentes académicos, sociales, o de salud.
Cuando las solicitudes de reconsideración sean acogidas, la Facultad establecerá las exigencias curriculares pertinentes, según lo señalado en este Reglamento.
Artículo 40.-Si, a petición de un Director de Escuela o Jefe de Carrera o Programa, el Servicio Médico y Dental de los Alumnos certifica una condición que, el Consejo de Escuela califique como incompatible con los estudios correspondientes, dicha autoridad informará al Decano quien resolverá su situación académica.
El Vicerrector de Asuntos Académicos, podrá ofrecer al estudiante la transferencia a otra carrera o programa.
Párrafo 2°: de la Repetición de Asignaturas
Artículo 41.- Los estudiantes tendrán derecho a cursar, por una vez, las asignaturas reprobadas. Los reglamentos particulares de cada carrera o programa podrán consignar el número máximo de asignaturas que pueden ser repetidas.
La reprobación de una asignatura cursada en segunda oportunidad constituirá una causal de eliminación de esa carrera o programa.
Artículo 42.- La resolución de una solicitud mediante la cual se pida autorización para cursar asignaturas reprobadas estará fundada en el presente reglamento y en aquellos especiales de las carreras o programas respectivos.
El rechazo de estas solicitudes implicará la eliminación del estudiante de la carrera o programa.
Artículo 43.- Las actividades curriculares libres establecidas en los planes de estudios de carreras y programas, se regirán por disposiciones de cada Facultad, en cuanto a su calificación y las condiciones para su repetición.
Párrafo 3°: de la Postergación y Reincorporación
Artículo 44.- Postergación es la suspensión de los estudios, autorizada por la Escuela, efectuada a petición expresa del estudiante o por razones de fuerza mayor.
Hacen abandono de sus estudios quienes los interrumpen sin solicitar postergación de ellos a la Escuela respectiva. La situación académica de quienes hacen abandono de sus estudios se atendrá a lo dispuesto en el presente reglamento en todo aquello que se refiere a las actividades curriculares.
Artículo 45.- Los reglamentos especiales de carreras o programas señalarán el plazo máximo dentro del semestre o año académico en que un estudiante podrá solicitar la postergación de los estudios, sin efecto de reprobación de las actividades curriculares ya inscritas.
Artículo 46.- El estudiante que hubiera postergado sus estudios mantendrá el derecho a reincorporarse a ellos, siempre y cuando la reincorporación se efectúe dentro de un plazo definido en el reglamento correspondiente a su carrera.
En estos casos, los estudios realizados con anterioridad mantendrán su validez al momento de la reincorporación, como asimismo, se mantendrán las disposiciones reglamentarias sobre aprobación y reprobación de actividades curriculares que le fueran aplicables según el plan de estudios con que ingresó.
Artículo 47.- Excepcionalmente, el estudiante que desee reincorporarse fuera de los plazos reglamentados, o quien ha hecho abandono de los estudios, podrá hacerlo con autorización expresa del Decano, previo informe favorable del Consejo de Escuela correspondiente.
El Consejo fijará las condiciones y exigencias curriculares para la re-admisión, las que podrán ser, entre otras, adscripción al plan de estudios en ese momento vigente; exámenes de suficiencia en las materias que se estimen pertinentes; número máximo de eventuales futuras repeticiones de asignaturas; determinación del tiempo máximo adicional para completar los estudios y obtener el título o grado que corresponda.
Artículo 48.- La renuncia voluntaria es el acto mediante el cual el estudiante manifiesta formalmente y por escrito su voluntad de no continuar cursando la carrera o programa en que está matriculado, sin perjuicio de sus responsabilidades arancelarias correspondientes a los estudios efectuados a la fecha de su renuncia y de las responsabilidades derivadas del reglamento de Conducta de los Estudiantes. (Pendiente, revisar decretos, aclarar en artículos transitorios)
Todo estudiante podrá renunciar a proseguir sus estudios, previa presentación en que manifieste esa voluntad, ante la Secretaría de Estudios de la Facultad o Instituto, la que la registrará, indicando la fecha precisa de la recepción de la renuncia.
La renuncia no impedirá la reincorporación a la Universidad vía proceso de selección y podrá solicitar homologación de actividades curriculares aprobadas, la que será resuelta por el Decano o Director en concordancia con los criterios establecidos por el Consejo de Escuela.
Una segunda renuncia, sólo permitirá ingresar a la misma carrera o programa, mediante presentación a la Dirección de Escuela de una solicitud fundada, que será resuelta por el Decano o Director.
Párrafo 4°: de las Transferencias
Artículo 49.- Transferencia es el acto en virtud del cual un estudiante universitario cambia de carrera o programa.
La transferencia es interna cuando ocurre al interior de la Universidad y se rige por el Reglamento General de los Estudios respectivo, sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento que le sean aplicables.
La transferencia es externa en el caso de estudiantes provenientes de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras que efectúan dicho cambio a la misma o a otra carrera o programa de la Universidad de Chile y se rige íntegramente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 50.- Las transferencias externas desde universidades nacionales proceden exclusivamente para aquellas que tengan su acreditación vigente, tanto institucional como de la carrera o programa de origen.
Las transferencias externas desde instituciones de educación superior extranjeras se resuelven considerando que los antecedentes tengan legalizados y cuenten con el reconocimiento institucional en el país respectivo.
Corresponde a los interesados obtener del organismo pertinente del país donde fueron cursados los estudios, la documentación debidamente legalizada que certifique lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 51.- Cada Facultad o Instituto deberá acordar los requisitos complementarios a los del presente Reglamento que se exigirán en cada carrera o programa para efectos de autorizar las transferencias. Asimismo, establecerán anualmente los cupos para estos efectos, en cada programa o carrera.
Corresponde a los Decanos o Directores de Instituto resolver las solicitudes de transferencia, sobre la base del informe del Consejo de Escuela correspondiente a la carrera o programa de destino.
El informe considerará el rendimiento académico del postulante y, en el caso de las transferencias externas, la existencia de causales (sobrevinientes) que motiven el traslado; sin perjuicio de las exigencias del presente reglamento y de las que establezcan las normas de la Facultad.
La aceptación de estas situaciones debe ser informada a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos mediante copia de la resolución de transferencia, la que debe detallar: el reconocimiento que se hace de las asignaturas de la carrera o programa de origen, el nivel académico al que se incorpora al estudiante y las exigencias académicas que se le hayan fijado.
Artículo 52.- Para tramitar una solicitud de transferencia se requiere, necesariamente, que el interesado se encuentre habilitado para continuar sus estudios y que no haya sido nunca eliminado de la carrera o programa de origen como consecuencia de su rendimiento académico o debido a medidas disciplinarias aplicadas a infracciones que en los reglamentos de la Universidad sean consideradas especialmente graves.
Artículo 53.- La exigencia académica mínima para autorizar las transferencias externas de estudiantes es el reconocimiento del currículo aprobado del primer año completo de la carrera o programa de destino, o un número de actividades curriculares realizadas en la carrera o programa de origen que representen una exigencia académica equivalente.
No obstante, en el caso de transferencias desde instituciones de educación superior extranjeras, los Decanos o Directores de Institutos podrán, de manera fundada, aceptar como mínimo el 50%. de las exigencias a que se refiere el inciso precedente, en los siguientes casos: hijos de funcionarios chilenos que regresen al país luego de haber estado fuera de él al servicio del Estado de Chile; hijos de académicos y funcionarios de la Universidad de Chile en comisión de servicio o de estudios en el extranjero; hijos de diplomáticos extranjeros o de funcionarios de organismos internacionales (intergubernamentales) que se encuentren acreditados en Chile; todo ello, sin perjuicio de lo que sobre estas materias establezcan los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Párrafo 5°: del Reconocimiento de Actividades Curriculares
Artículo 55.- El reconocimiento de actividades curriculares es el acto mediante el cual se dan por cumplidas las exigencias académicas de una actividad curricular que no haya sido efectivamente cursada y aprobada en una determinada carrera o programa de la institución. Este mecanismo es aplicable tanto a las transferencias, como a aquellos alumnos que ingresan a una carrera o programa.
Este reconocimiento opera, exclusivamente mediante los mecanismos de convalidación, homologación y validación. Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, pero su aplicación simultánea no puede sobrepasar el reconocimiento de más del 80% de las actividades curriculares de una carrera o programa cuyo plan de estudios establezca como obligatorias.
El reconocimiento constituye un mecanismo especial, cuya aceptación deben resolver los Decanos de acuerdo al informe fundado de los Consejos de Escuela.
Artículo 56.- La convalidación de actividades curriculares consiste en determinar la equivalencia entre los contenidos temáticos y las competencias, destrezas y habilidades derivadas de actividades curriculares que hayan sido cursadas y aprobadas en otra carrera o programa y los de las correspondientes asignaturas o actividades curriculares de la carrera o programa de destino, mecanismo que se aplica preferentemente a las transferencias externas. Se pueden homologar dos o más actividades curriculares por una sola y viceversa.
La homologación de actividades curriculares es la aceptación automática de equivalencia entre una o más actividades curriculares cursadas y aprobadas en la Universidad y los de las actividades curriculares correspondientes a la carrera o programa de destino, cuando tienen análoga denominación, similar número de horas de docencia, el mismo nivel de enseñanza y líneas centrales de contenido semejantes. Este mecanismo se aplica sólo en el caso de las transferencias internas.
La validación es un proceso de examinación de conocimientos relevantes y demostración de competencias, habilidades y destrezas, cuando proceda, que debe cumplir con todos los requisitos formales y de contenidos que se aplican en la evaluación regular de cada una de las actividades curriculares que se pretende reconocer. Este mecanismo puede aplicarse cuando, a juicio del Consejo de Escuela, el postulante tenga bajas calificaciones o cuando exista la evidencia de que el peticionario posee conocimientos y destrezas relevantes y que no está en condiciones de acreditar estudios regulares al respecto.
Mediante este último mecanismo sólo puede reconocerse hasta un 30% de actividades curriculares de una carrera o programa cuyo plan de estudios reconozca como obligatorias. No obstante, los solicitantes que estén actualmente desempeñándose en actividades laborales o académicas de importancia en el área temática de una carrera o programa, a juicio de la respectiva Facultad, podrán obtener por este mismo mecanismo, un porcentaje de validación superior al 30% antes indicado pero que, en ningún caso, superará el 50% de ellas.
Artículo 57.- El reconocimiento de actividades curriculares, ya sea por convalidación u homologación, sólo procede cuando los contenidos temáticos de las actividades curriculares, el desarrollo de las competencias, destrezas habilidades, aprobadas a la fecha en que se cursaron, guarden un grado de equivalencia igual o superior al 80% respecto de los programas de la Universidad.
Sólo se pueden reconocer, ya sea por convalidación u homologación, aquellas actividades curriculares aprobadas dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento, lapso que puede reducirse en los casos cuya temática, a juicio del consejo de escuela, sea de rápida desactualización. Este plazo no rige respecto de los solicitantes que acrediten efectivamente experiencia laboral vigente significativa en el área temática de la actividad curricular.
En el caso de actividades curriculares electivas, los Consejos de Escuela podrán convalidar u homologar una o más de ellas con otras que se estime que proporcionan formación o habilidades complementarias similares.
La calificación de las actividades curriculares reconocidas se señalarán exclusivamente con la expresión "aprobada por convalidación" "aprobada por homologación" o "aprobada por validación", según sea el caso.
TÍTULO VIII: DEL EGRESO, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
Artículo 58.- Egreso es un término sólo para efectos internos administrativos. No constituye título ni grado.
Se considerarán egresados de una carrera o programa a los estudiantes que hayan aprobado las actividades curriculares regulares y sistemáticas que contempla el respectivo plan de estudios, incluidas las prácticas si las hubiere y a quienes sólo reste cumplir con las actividades finales exigidas para obtener el grado o título respectivo. Los reglamentos especiales de los planes de grados académicos y títulos profesionales, especificarán las actividades finales de graduación o titulación correspondientes.
Corresponde a los Ministros de Fe de cada Facultad, a través de la respectiva Unidad, otorgar certificados que acrediten la condición de egresado.
Artículo 59.- Una vez que el estudiante haya dado término a la totalidad de las actividades curriculares contempladas en el correspondiente plan de estudios y cumplido con las exigencias reglamentarias previas a la obtención del título o grado, sus antecedentes completos deberán constituir un expediente de titulación en la Secretaría de Estudios.
Un Instructivo de la vicerrectoría encargada de los asuntos académicos y estudiantiles fijará el funcionamiento operativo de las secretarías de estudio y de la Oficina de Títulos y Grados.
Artículo 60.- Al término satisfactorio de las pruebas de título o grado, el estudiante será calificado según los conceptos que se indican:
CALIFICACION NOTAS
Aprobado 4.0 - 4.9
Aprobado con distinción 5.0 - 5.9
Aprobado con distinción máxima 6.0 - 7.0
Ello, con su correspondiente valor numérico constará en los certificados que corresponda.
TITULO FINAL
Deroga
TRANSITORIOS
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